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Artículos de Opinión
ENSAYO DERECHO Y LITERATURA MARÍA DEL PILAR PELÁEZ AMARILES UNIVERSIDAD DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMA PROCESAL PENAL MANIZALES NOVIEMBRE 2020
Colombia, un Estado Social de Derecho, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo primero de la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que evolucionó desde la conquista española a una colonia liberal aún influenciada por las políticas extranjeras, fue avanzando hasta proclamarse libre y autónoma, esculpiendo sus leyes, desde los incipientes partidos políticos, enfrentando la violencia por una revolución que inició planteada en las ciudades y se remontó a los campos, creando grupos insurgentes que atemorizaban las gentes hasta lograr despojarlos de sus tierras y desplazarlos a los centros poblados, generando pobreza, hambre y aumentando la brecha de desigualdad social. Las gentes, en aras de la congrua subsistencia, se movilizaban pidiendo al Estado el respeto de sus derechos, como lo son el acceso a la salud, a la educación, al trabajo, vivienda, recreación; en el trasegar de esas luchas, se gestó una reforma Constituyente, que reconoció derechos fundamentales y creó instituciones como la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional que vela por el cumplimiento de la Constitución de 1991. En el 2002, en la sentencia T-881 reconoció la dignidad humana así: vivir como quiera, vivir bien, y vivir sin humillaciones.1 Leer más Sin embargo, el Estado está en la obligación de brindar a sus asociados condiciones dignas de vida que les permita desarrollo humano y pleno goce de sus derechos fundamentales, consagrados en la nueva Constitución de 1991, liberal y garantista, que diariamente se vulnera por diferentes sectores y en contra del pueblo. Dado que, la Carta Magna del 91 en Colombia está fundamentada en principios, valores y derechos, dentro de los cuales se encuentra el tema que nos ocupa: la libertad, entendido como derecho, principio y valor, que al perderse por una solicitud de medida de aseguramiento, invocada por el ente investigador ante el juez de control de garantías constitucionales, hecha después de legalizársele la captura al ciudadano, y formularle imputación sobre los delitos en que la fiscalía tenga investigación, elementos materiales probatorios o evidencia física, con lo cual induzca a una inferencia razonable al operador judicial para que decrete la medida de aseguramiento y que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: necesidad de imponerla, peligro para la sociedad, garantice la comparecencia al proceso penal. Colombia enfrenta hace varias décadas oleadas de violencia y narcotráfico, ha respondido con una política criminal fuerte, con leyes que castigan los delitos, la gran mayoría con privación de la libertad, con sistema carcelario y penitenciario precario, y vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos que allí permanecen, porque no tienen condiciones dignas para subsistir, hechos verificados y convalidados por la Corte Constitucional, Human Rights Watch, Comité Internacional de la Cruz Roja entre otros, habiendo expresado su posición al Estado Colombiano, sin que este haya desplegado sus instituciones para dar solución al problema crítico y crónico que afecta vidas humanas, familias. El fin de la pena esta desvirtuado como consecuencia de la degradación del sistema carcelario en Colombia. Sin embargo, la situación que por varias décadas se viene presentando con la forma como el Estado castiga al ciudadano infractor, que al cometer un delito, producto de muchos móviles o causas que solo él sabe, perdiera sus derechos y su dignidad humana al someterlo al confinamiento en condiciones precarias y deplorables, sin acceso a los servicios de salud oportunos, sin trabajo, sin educación, sin condiciones mínimas y decentes para habitar un espacio físico donde pagar su condena, sin cómo recibir visitas, entre un sinnúmero de atropellos por parte del ente – INPEC- que debe garantizar todo ello, con la tutela del Estado. Ciertamente, habitan en condiciones de hacinamiento, conviven en las cárceles más de la población que permite cada establecimiento, todas esas situaciones fueron analizadas y declaradas por la Corte Constitucional desde la sentencia T-153 de 19982 como estado de cosas inconstitucional, porque el texto Constitucional dice unas cosas y al extrapolarlo a la realidad, carece de efectividad, quedándose solamente en el plano formal. Dicha situación se decretó tras verificar el desconocimiento de la Constitución en la cotidianidad penitenciaria y carcelaria, donde interviene la Administración, y las autoridades públicas, estando dentro de sus competencias legales, tejen su actuar distante de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, con relación a su respeto y garantía. Del mismo modo, revisada y ratificada en la sentencia T-388 de 20133, reconoce la responsabilidad de varias instituciones, su negligencia e inoperancia frente a un problema que lleva varias décadas sin verse una solución al problema carcelario; es como si a todos se les hubiera salido de las manos, es como si la Nación misma desconociera o desestimara los ciudadanos privados de la libertad; no respetara sus garantías fundamentales, siendo su obligación, y no ejerciera ese deber de resocialización que prepara al infractor para un regresar a la sociedad civil con la frente en alto y preparado para realizar alguna labor para subsistir y aportar a la comunidad que alguna vez afectó; en cambio, pareciera que en esos espacios, además de vulnerados, hacen escuela criminal, amplían sus estrategias delictivas y peor aún, delinquen desde las cárceles, crean bandos, donde existen caciques de patio, cobran por espacios y se amotinan a nivel nacional para hostigar los centros, atacar los guardianes y crear revueltas como la ocurrida el pasado 21 de marzo de 2020, según lo expresó la Ex Ministra de Justicia Dra. Margarita Cabello Blanco, se produjeron motines y cacerolazos en 14 cárceles del país, existió un plan criminal de fuga frustrado, que dejó un balance de 25 muertos y 82 heridos, los internos decidieron rebelarse una vez fueron suspendidas las visitas a los centro por el tema del coronavirus y por el miedo a infectarse en las condiciones de hacinamiento; los presos quisieron replicar lo sucedido en Brasil y otros países, donde con ocasión de la pandemia se fugaron de las cárceles.3 SARS Cov 2 Covid – 19 es una enfermedad viral, con la particularidad que el virus tiene gran velocidad de replicación, lo cual aumenta la carga viral rápidamente en el huésped, provoca depresión inmunológica y aumento de las secreciones pulmonares, que produce dificultad respiratoria e infección pulmonar bilateral, susceptible de manejo intra hospitalario en unidad de cuidado crítico con soporte ventilatorio hasta mejoría o deceso. Siendo más vulnerables quienes tienen patologías crónicas, inmuno compromiso y condiciones precarias de higiene o condiciones de hacinamiento, como se presenta en nuestros EPC. Con ocasión de la pandemia, surgió el Decreto 417 de 2020, Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, confrontó las posturas del Presidente de la República, la Ministra de Justicia y del Derecho, y el Fiscal General de la Nación, que luego de tres semanas de pandemia emitieron el Decreto Legislativo 546 de 2020, que por la situación de hacinamiento carcelario nacional, adopta medidas para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del Covid-19, que autoriza la excarcelación de 4.000 personas privadas de la libertad, a detención domiciliaria, perfilando los ciudadanos que podrían incluirse en el beneficio, entre ellos los mayores de 60 años, las gestantes, los que hayan 3. Sentencia T-388/2013. cumplido el 40% de la pena, condenados a pena menor de 5 años, condenados por hechos imprudentes, y excluyeron 70 delitos entre ellos lesiones personales, homicidio, estupefacientes, delitos sexuales y con personas protegidas. Las personas privadas de la libertad tienen derechos como las personas libres, pierden el ejercicio de los deberes ciudadanos, deben gozar de acceso a los derechos fundamentales y la resocialización, que paguen su condena de manera efectiva, recibiendo u ofreciendo formación, cambiando conciencias, de modo que al salir de los centros de reclusión sean ciudadanos renovados, útiles a la sociedad y capaces de reincorporarse a la comunidad como personas calificadas y competentes, sin necesidad de reincidir en el delito. Con ocasión de la pandemia que afecta el mundo, la población carcelaria se encuentra vulnerable al contagio con SARS – COV2 (COVID-19), debido a las condiciones de hacinamiento, la falta de higiene y las patologías sobre agregadas que padecen algunos presos, el Gobierno y el Ministerio de Justicia tomaron medidas para descongestionar el sistema y garantizar derechos fundamentales. Según el último reporte del Inpec, del 18 de septiembre, en el país hay un total de 1.569 personas privadas de la libertad contagiadas con Covid-19 y 10.869 se han recuperado de la enfermedad. De manera que, el Decreto puso en jaque el sistema judicial paquidérmico y escritural, cómo funciona el derecho penal en Colombia, lo cual será un desafío inter estamental en pro de garantizar los derechos a la población vulnerada. Este 2020 revolucionó el mundo, la percepción sobre la vida, el valor del tiempo y sobre lo que realmente importa, por simple que parezca, las pequeñas cosas son las más importantes.
Como si fuera poco, los problemas que aquejan el país permean las clases sociales, la falta de educación y de oportunidades laborales, el consumo de estupefacientes y la cultura facilista, herencia del narcotráfico que por años ha rondado el país, hace que las comunidades tomen decisiones incorrectas, que van contra la ley penal y cometan delitos susceptibles de castigo, que como resultado de la política criminal restrictiva, influenciada por varios elementos, convierte al Estado, a través de sus organismos de investigación y su aparato judicial, en un Estado castigador y violador de derechos fundamentales de la población objeto de su existir.